No me canso de repetirlo. Imaginación en internet sobra. Pero a veces te preguntas si estos casos no pueden ser reales. Si la realidad como tantas veces se ha dicho, supera la ficción.
Este es un buen ejemplo de como recurrir una multa de tráfico por exceso de velocidad (no demasiada pero exceso al fin y al cabo). Vedlo vosotros mismos.
COMO RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO
21/03/2007 10:12
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la
Nacional 530 cuando
iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon,
el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un
tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto
perfectamente esa señal con el número 70 en negro,
dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin
embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna
unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado
derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado
Español (que Dios guarde muchos años) se establece que
el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en
el país, y dentro de las reglas propiamente dichas
del citado Sistema Métrico Internacional, se establece
que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de
tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a
hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a
informarle de que la velocidad se mide dividiendo la
distancia recorrida entre el tiempo empleado
para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de
medida de la distancia (metro) y la unidad de medida
del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida
de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como
nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA
VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho
los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70,
y en virtud del imperio de la ley que todos debemos
respetar y del que Vd. es el
máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70
se refería a la unidad internacional de la velocidad,
el metro por segundo; si Vd. hace la conversión,
observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,
con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo
permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el
carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me
han quitado, que no están las cosas para bromas,
dejando este asunto en un lamentable
malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres
Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo
y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.
Atentamente.

no dudo que eso funcione entre leguleyos
Todo muy bien expuesto, pero al sacarte el carné te tienes que aprender las señales, y ahí se indica muy nítidamente que el 70 son kms/hora... En fin.
Muy bueno, habrá que probarlo.
Esta me la apunto por si acaso, es buenísima
Karelia