No me canso de repetirlo. Imaginación en internet sobra. Pero a veces te preguntas si estos casos no pueden ser reales. Si la realidad como tantas veces se ha dicho, supera la ficción.
Este es un buen ejemplo de como recurrir una multa de tráfico por exceso de velocidad (no demasiada pero exceso al fin y al cabo). Vedlo vosotros mismos.

COMO RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO

21/03/2007 10:12

Estimado Sr. Juez:

He sido denunciado por circular a 250 km/h en la

Nacional 530 cuando

iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.

Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon,

el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un

tramo limitado a 70km/h.

Yo, por mi parte, puedo decir que he visto

perfectamente esa señal con el número 70 en negro,

dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin

embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna

unidad de medida junto al numerito 70.

Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado

derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado

Español (que Dios guarde muchos años) se establece que

el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en

el país, y dentro de las reglas propiamente dichas

del citado Sistema Métrico Internacional, se establece

que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de

tiempo será el segundo.

No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a

hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a

informarle de que la velocidad se mide dividiendo la

distancia recorrida entre el tiempo empleado

para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de

medida de la distancia (metro) y la unidad de medida

del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida

de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como

nos dice la Ley anteriormente

citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA

VELOCIDAD.

Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho

los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70,

y en virtud del imperio de la ley que todos debemos

respetar y del que Vd. es el

máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70

se refería a la unidad internacional de la velocidad,

el metro por segundo; si Vd. hace la conversión,

observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,

con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo

permitido.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el

carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me

han quitado, que no están las cosas para bromas,

dejando este asunto en un lamentable

malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres

Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo

y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.

Atentamente.